Os voy a resolver tres dudas muy prácticas y recurrentes sobre incapacidades. Si estáis en un proceso de incapacidad, prestad atención porque seguramente os las habéis planteado.

Primera duda: ¿Qué pasa si, después de 18 meses, la Seguridad Social me dice que debo reincorporarme o me deniega la incapacidad?

Si solo recibís un mensaje de móvil, no os preocupéis. Un SMS no es una notificación oficial. Lo correcto es que recibáis una carta o resolución, ya sea en papel o a través de la plataforma de la Seguridad Social. Para acceder a esta plataforma, necesitaréis un certificado o DNI electrónico.

Segunda duda: ¿La reincorporación es inmediata?

Depende. Si la empresa te ha dado de baja a los 545 días, normalmente te liquidan el contrato y te pagan el finiquito. Algunas empresas incluyen las vacaciones no disfrutadas en el finiquito, otras no. Si no te han pagado las vacaciones, puedes negociarlas con la empresa cuando te reincorpores.

Tercera duda: ¿Quién me paga si llevo 18 meses de baja?

Si es una enfermedad común, te pagará el INSS. Si es un accidente laboral, te pagará la mutua. A veces, el pago puede retrasarse. Si esto ocurre, pide cita en la Seguridad Social para gestionar el pago directo.

Cuarta duda: ¿Seguirè cobrando el 100% de mi sueldo después de 12 meses?

Depende de tu convenio colectivo. Algunos convenios establecen que cobres el 100% desde el primer día, otros hasta el año y otros hasta los 18 meses.

En resumen:

  • Notificación: Exige siempre una notificación oficial por escrito.
  • Reincorporación: Negocia las vacaciones no disfrutadas antes de reincorporarte.
  • Pago: Si tienes dudas sobre el pago, acude a la Seguridad Social.
  • Sueldo: Consulta tu convenio colectivo para saber qué porcentaje cobrarás.

Espero que esta información os sea útil ved el video para una explicación mas extensa. Si tenéis más dudas, no dudéis en consultarme.

Francesc Feliu 05/08/2024 Feliu Fins Espacio Jurídico
Abogados en Derecho Sanitario