Hoy me han notificado una de las sentencias más importantes que he tenido a lo largo de mi vida profesional. Se ha dictado la sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social, en la que se reconoce que la baja laboral de un moderador de contenido fue causada por un accidente laboral y no por una enfermedad común.
Es la primera sentencia en Europa que reconoce que la moderación de contenido, y en concreto el daño psicológico que sufren los moderadores de contenido, es consecuencia de su actividad laboral.
No puedo estar más contento porque es una sentencia excelente, súper bien argumentada. Os leo un fragmento:
«A juicio de esta sala, tras valorar las circunstancias en que se produce el desempeño de la actividad laboral por el codemandado, consistente en el visionado, durante toda la jornada laboral, de imágenes de violencia extrema que la propia empresa califica como altamente sensibles, estas aparecen como clara causa determinante de la alteración psíquica padecida por el trabajador. A vida cuenta de su constante exposición a acontecimientos claramente traumáticos para cualquier espectador, se demuestra que la labor encomendada a los denominados moderadores de contenido consiste en impedir que el público general sea expuesto a tales imágenes.»
Contento no, lo siguiente. La empresa intentó argumentar que no había ningún tipo de conexión laboral e incluso llegó a afirmar que el hecho de que mi cliente hubiera acudido al psicólogo cuando tenía 16 años justificaba que no existía una relación exclusiva entre su labor y los daños sufridos.
El tribunal desmontó todos estos argumentos desde un punto de vista jurídico y lógico, porque esto es un tema de lógica y sentido común.
Así que, nada: primera sentencia en Europa que se gana y que se reconoce. Esto, sin duda, traerá consecuencias.